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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Del Alumbrado
Alumbrado Permanente

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVIII
Del Alumbrado
 Alumbrado Permanente

Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salida deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.

FuenteObservaciones
art. 243

Encima de todas las puertas de salida de la sala se colocarán lámparas de alumbrado permanente en cajas transparentes que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".

FuenteObservaciones
art. 244