La Intendencia de Montevideo adjudicará los puestos en las distintas ferias especiales y periódicas por sorteo. Para el caso de las ferias que ya están funcionando, la adjudicación se hará mediante el acuerdo entre los involucrados. En caso de que no se llegara a tal acuerdo se procederá al sorteo correspondiente.
Para el caso de discapacitados de acuerdo al Decreto N° 10.401 o egresados del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) (*) y/o de otras instituciones de recuperación social con personería jurídica la adjudicación se hará en forma directa.
(*) (Hoy I.N.A.U).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art 7 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 7 de la Reglamentación |
De los Aspirantes. Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias departamentales deberán ser mayores de edad, o menores representados por sus padres en ejercicio de la patria potestad, ante la Intendencia de Montevideo, previa exhibición de la autorización expedida por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.)(*).
Será un factor inhabilitante ser fabricante o comerciante, mayorista o minorista, inscripto o no en los organismos nacionales.
(*) (Hoy I.N.A.U).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | Art 9 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 9 de la Reglamentación |
El Intendente, por resolución fundada, podrá otorgar la titularidad de puestos en ferias especiales a personas jurídicas, cuando su presencia en ellas se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento para los permisarios.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art 10 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art 10 de la Reglamentación |
Carácter del Permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido a las personas que se detallan en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos.
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad del titular del puesto, las personas mencionadas en el inciso anterior podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de sucedido el hecho, para proseguir la explotación del puesto. Cuando haya más de un sucesor deberán designar entre todos a uno de ellos para quede al frente del puesto.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 11 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 11 de la Reglamentación |