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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
De la adjudicación directa

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 De la adjudicación directa

El Servicio Central de Inspección General adjudicará los puestos disponibles en las ferias, en forma directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1171.53, de la siguiente manera:
a) establecerá las fechas de inscripción de aspirantes de acuerdo a la disponibilidad de puestos existentes, mediante llamado a interesados que se publicará en por lo menos 2 (dos) diarios de la Capital y el aviso en las propias ferias mediante carteleras.
b) la distribución de los puestos en las distintas ferias, se efectuará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
c) en el escrito de solicitud el interesado deberá dejar constancia de las ferias departamentales de las cuales ya es titular.
En el momento de la inscripción presentará Cédula de Identidad, Credencial Cívica, Carné de Salud vigente, Constancia de discapacitado o de integrar alguna de las instituciones mencionadas y certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal, en caso de uso de aparatos de pesar o medir. De utilizar automotor y trailler deberá presentar foto, indicando sus medidas y constancia de habilitación expedida por el Servicio de Regulación Alimentaria.
d) la resolución del Servicio Central de Inspección General adjudicando el puesto al interesado le será notificada en su domicilio constituido. El permisario deberá presentarse a ocupar el puesto adjudicado en la primera oportunidad de funcionamiento de la feria. En caso contrario, comenzarán a computársele las ausencias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 17 de la Reglamentación
num. 1
Art. 17 de la Reglamentación