Se establece que las alturas de las edificaciones que regirán en todos los emprendimientos públicos y privados en el marco del Plan de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social, para los predios frentistas de los tramos detallados son las siguientes:
_ Avda. Gral Flores entre Av. De las Leyes e Isidoro de María incluyendo los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872: 21 m.
_ Avda. Gral Flores entre Av. Gral. Garibaldi y Avda. Luis A. de Herrera excluyendo los padrones Nº 160.772 y Nº 84.491: 21 m.
_ Avda. Gral. Flores entre Avda. Dr. Luis A. de Herrera y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 16,50 m.
_ Avda. Daniel Fernández Crespo en toda su extensión: 27 m. Se mantiene basamento y retiro de 4 m a los 7 m de altura.
_ Avda. Agraciada entre Palacio Legislativo y Gral. Aguilar: 21 m.
_ Avda. Agraciada entre Gral. Aguilar y Bvar. Gral. Artigas: 16,50 m.
_ Bvar. José Batlle y Ordóñez entre Avda. 8 de Octubre y Avda. José Pedro Varela: 21 m.
_ Bvar. José Batlle y Ordóñez entre Avda. José Pedro Varela y Avda. Gral. San Martín: 13,50 m.
_ Bvar. José Batlle y Ordóñez entre Avda. 8 de Octubre y Avda. Italia, exceptuando los predios de Barrio Jardín: 21 m.
_ Bvar. José Batlle y Ordóñez entre Avda. Italia y Rbla. República de Chile: 16,50 m.
_ Avda. Dr. Luis A. de Herrera entre Avda. 8 de Octubre y Avda. Gral. San Martín: 21 m.
_ Avda. 8 de Octubre entre Avda. Gral. Garibaldi y Avda. Dr. Luis A. de Herrera: 21 m.
_ Avda. Centenario entre Avda. Italia y Avda. Luis A. de Herrera: 21 m.
_ Avda. Millán entre Avda. Gral. San Martín y Bvar. Gral. Artigas: 21 m.
_ Avda. Gral. Garibaldi entre Bvar. Gral. Artigas y Avda. Italia: 21 m.
_ Avda. Gral. San Martín entre Avda. Agraciada y calle Yatay: 21 m.
_ Avda. Gral. San Martín entre Avda. Gral. Garibaldi y Bvar. Gral. Artigas excluyendo los padrones Nº 82816, Nº 418872 y Nº 418873: 21 m.
_ Avda. Gral. San Martín entre Bvar. Gral. Artigas y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 16,50 m.
_ Avda. Burgues entre Avda. Gral. San Martín y Bvar. Gral. Artigas: 13,50 m.
_ Calle Uruguayana entre calle Río Grande y Bvar. Gral. Artigas: 13,50 m.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
De las Viviendas de Interés Social
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Normas particulares
Sección VIII
De las Viviendas de Interés Social
De las Viviendas de Interés Social
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 8 | De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación.
(art. D.233.2) | |
art. 25 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.233.2) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.233.2 |