Las distintas instalaciones se construirán de conformidad con las siguientes exigencias, para cada caso:
A) Graderías. Las graderías serán ejecutadas con gradas escalonadas, con lugares de asiento y de apoyo para los pies, que permitan la circulación hacia las escaleras de ascenso y descenso, con las correspondientes barandillas de seguridad formadas por tres alfajías colocadas a distancia no mayor de treinta centímetros en las partes posteriores y laterales siguiendo estas últimas la inclinación general de las graderías.
Los asientos de éstas se formarán con tablas de veinticinco milímetros de espesor mínimo y como guarda-pies se dispondrán tablas de quince centímetros de ancho como mínimo, con espesores no inferiores a dos centímetros y medio, dispuestas sobre apoyos suficientemente próximos con el fin de evitar flechas pronunciadas en los tramos y levantamientos a balanceos de los extremos.
Para la sujeción de las tablas a los elementos de soporte no podrán emplearse cuerdas, alambres ni clavos y solamente serán admitidos tornillos, tirafondos o bulones con tuercas. La estabilidad de las graderías se asegurará disponiendo todos los elementos de soportes, puntales, riendas y demás que se consideren necesarios.
Cada veinte asientos por gradas, deberán disponerse escaleras de evacuación con ancho mínimo de un metro con veinte centímetros, de tramos rectos, sin escalones huecos ni compensados y con un máximo de quince escalones por tramo.
Las dimensiones de los escalones se ajustarán a la fórmula de "Blondel" (2c+h=0,64) no pudiendo tener mayor altura (c) de dieciocho centímetros.
B) Plateas. Las plateas deberán planificarse con sillas, formando sectores alrededor de la pista, separados por pasillos de un metro con veinte centímetros de ancho mínimo y con medida creciente al alejarse de aquélla.
Los pasillos que coincidan con las salidas secundarias, tendrán un ancho mínimo de un metro ochenta centímetros. Igual medida tendrán los pasajes generales de circulación. Las filas tendrán veinticinco asientos como máximo, atados entre sí y firmemente asegurados al piso con alambre, a estacas con suficiente profundidad cuyos extremos no asomen. El pasaje central de acceso al circo, tendrá como mínimo tres metros con cincuenta centímetros de ancho, para capacidades de hasta mil quinientas localidades, pudiéndose tolerar hasta tres metros para mil doscientas localidades; para capacidades mayores, dicha anchura se fijará en cada caso, de acuerdo con la planificación general de la platea.
C) Camarote. El camarote o conjunto de palcos que circundan la pista, distarán como mínimo un metro con cincuenta centímetros del picadero. Cada palco tendrá como mínimo cuatro asientos, con una superficie útil cuyas medidas mínimas serán de un metro con cuarenta centímetros de profundidad, por un metro diez centímetros de ancho. Tendrán acceso por el lado opuesto a la pista, a través del pasillo correspondiente, que los separará de la primera fila de la platea.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |