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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Visibilidad - Comunicaciones de la Platea

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Visibilidad - Comunicaciones de la Platea

Todas las localidades del circo deberán tener buena visibilidad hacia la pista y el escenario. Para asegurar esta condición, el piso de la platea será apisonado, firme y liso y dispondrá de la inclinación necesaria. Toda localidad que no ofrezca a su ocupante garantías totales de buena visibilidad y comodidad, deberá ser anulada o reparada.

FuenteObservaciones
art. 7

El piso de todos los pasajes debe mantenerse permanentemente libre de obstáculos, apisonado y cubierto preferentemente con arena seca y limpia, prohibiéndose el uso de aserrín, excepto en el picadero. Se permitirá sólo excepcionalmente el uso de alfombras, siempre que fueren de materiales incombustibles, carecieren de roturas y ondulaciones y estuvieren fijadas permanentemente al piso en toda su superficie.

FuenteObservaciones
art. 8

Los albergues de animales que actúen en las funciones estarán instalados en locales anexos o en espacios unidos con la pista, por un pasaje de un ancho de cuatro metros como mínimo.

FuenteObservaciones
art. 9