Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
Para procederse a la habilitación, la oficina técnica departamental competente, dispondrá una inspección técnica previa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la inauguración y, de acuerdo con los términos de la información resultante se procederá o no a la habilitación, pudiendo autorizarse su funcionamiento, previo cumplimiento de todas las medidas que se juzguen imprescindibles.
Los permisos de habilitación y funcionamiento de los circos de carpas desmontables y portátiles, serán temporarios y con carácter precario y revocable por un plazo máximo de seis meses. Los de los circos fijos o en locales cerrados, serán mantenidos mientras no varíen las condiciones en que fueron habilitados ni se opongan a futuras disposiciones departamentales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |
Junto con la solicitud de habilitación, los interesados deberán presentar:
a) Documentos en los que conste la conformidad de ocupación y uso del predio cedido por el propietario;
b) Recibos de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por pago, colocación y conexión de energía eléctrica y aguas corrientes;
c) Certificación de la Jefatura de Policía y de la Seccional correspondiente, asegurando el servicio policial durante el desarrollo de las funciones,
d) Certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos;
e) Informaciones técnicas favorables del Servicio de Salubridad y del de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
f) Constancia de la identidad y el domicilio de los propietarios del circo o de sus representantes legales, a los efectos de las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las presentes normas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.
Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.
Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.
La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.
Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.