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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Habilitación e Inspecciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Habilitación e Inspecciones

Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
Para procederse a la habilitación, la oficina técnica departamental competente, dispondrá una inspección técnica previa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la inauguración y, de acuerdo con los términos de la información resultante se procederá o no a la habilitación, pudiendo autorizarse su funcionamiento, previo cumplimiento de todas las medidas que se juzguen imprescindibles.
Los permisos de habilitación y funcionamiento de los circos de carpas desmontables y portátiles, serán temporarios y con carácter precario y revocable por un plazo máximo de seis meses. Los de los circos fijos o en locales cerrados, serán mantenidos mientras no varíen las condiciones en que fueron habilitados ni se opongan a futuras disposiciones departamentales.

FuenteObservaciones
art. 16

Junto con la solicitud de habilitación, los interesados deberán presentar:

a) Documentos en los que conste la conformidad de ocupación y uso del predio cedido por el propietario;

b) Recibos de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) por pago, colocación y conexión de energía eléctrica y aguas corrientes;

c) Certificación de la Jefatura de Policía y de la Seccional correspondiente, asegurando el servicio policial durante el desarrollo de las funciones,

d) Certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos;

e) Informaciones técnicas favorables del Servicio de Salubridad y del de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

f) Constancia de la identidad y el domicilio de los propietarios del circo o de sus representantes legales, a los efectos de las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las presentes normas.

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.

Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.

Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.

La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.

Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.