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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Congreso de Intendentes
Políticas Nacionales de Aguas y Saneamiento

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título III
Congreso de Intendentes
Capítulo VI
Políticas Nacionales de Aguas y Saneamiento

El "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las políticas nacionales de agua y saneamiento.
En particular, y en relación al desarrollo y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, atenderá especialmente su extensión y las metas para su universalización, los criterios de prioridad, el nivel de servicios e inversiones requerido, así como la eficiencia y calidad prevista.
En sus propuestas atenderá la participación efectiva de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.

FuenteObservaciones
art. 327

 El Poder Ejecutivo en acuerdo de Consejo de Ministros, dispondrá la reasignación de competencias, recursos humanos, materiales y créditos presupuestales a efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 327(*) de la presente ley, evitando la multiplicidad de actores estatales involucrados y las competencias concurrentes.

FuenteObservaciones
art. 329
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 245 del Volumen I del Digesto Departamental.


 Constitúyese la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector.
Estará integrada por delegados de los organismos públicos y privados, representantes de la sociedad civil y usuarios, entre los que estarán comprendidos los Ministerios con competencia en la materia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y la Universidad de la República.
Dicha Comisión Asesora será presidida por el Director Nacional de Aguas y Saneamiento y podrá prestar asesoramiento, emitir opinión en todos los asuntos de competencia de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, a solicitud de ésta o por iniciativa de cualquiera de sus miembros.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente propondrá al Poder Ejecutivo la reglamentación correspondiente a su funcionamiento e integración.

FuenteObservaciones
art. 331