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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Publicidad de los Gastos de los Gobiernos Departamentales. Ley No. 17.556 (parcial)

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXIX
Publicidad de los Gastos de los Gobiernos Departamentales. Ley No. 17.556 (parcial)

Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), deberán dar a publicidad el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.
Dichos organismos tendrán la obligación de enviar al medio electrónico que determine el Poder Ejecutivo, la mencionada información en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, sin que ello genere costo adicional alguno para el organismo obligado.

FuenteObservaciones
art. 163
Nota:

Ver: Dto. PE Nº 191/007 de fecha 28/05/07.
        Dto. PE Nº 206/007 de fecha 11/06/07.