(Libro de quejas). Toda dependencia departamental o municipal que preste servicio de atención al público, deberá contar con un libro de quejas que se expondrá en lugar visible y estará disponible para todas las personas que deseen escribir en él.
Dicho libro será remitido mensualmente al jerarca máximo de la repartición departamental o municipal que en su caso corresponda.
Los referidos libros de quejas se consideran públicos y estarán a disposición de los administrados que lo soliciten.
Las constancias que se asienten en el libro de quejas serán tomadas en cuenta en las evaluaciones de los funcionarios actuantes, previa vista al funcionario involucrado en la queja, sin perjuicio de que su veracidad deba ser constatada mediante procedimiento administrativo que otorgue las garantías del debido proceso.
La Administración deberá en el plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la formulación de la queja, comunicarse con el ciudadano denunciante para informarle respecto al estado de las actuaciones cumplidas con motivo de la misma, a cuyos efectos el administrado deberá dejar constancia de sus datos personales y forma de contacto en la queja formulada.