Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De las prohibiciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Sección II
De las prohibiciones

Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización del espacio público departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los referidos espacios a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.

A solicitud fundada de parte interesada, la Intendencia de Montevideo, ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación podrá autorizar, con carácter temporario desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. La publicidad en playas no podrá instalarse en su mobiliario, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización de componentes que, además de su función, sean destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los mismos, a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
art. 1
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de setiembre de 2009, art. 1.


Queda prohibida en el Departamento de Montevideo la colocación o pintura de carteles publicitarios en las superficies murales, azoteas o coronamientos de edificios uno o varios productos, cuya superficie total sea mayor de 3 metros cuadrados, admitiéndose superficies mayores en los siguientes casos:
I) carteles o pinturas publicitarias que se definan como "en sede" y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, a través del órgano competente con el asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora:
a) no impliquen distorsión en el espacio urbano, suburbano y rural, ni obstruyan la visión de elementos relevantes del paisaje;
b) se integren armónicamente a las características físicas del soporte;
c) no estén comprendidas en lo establecido por el artículo D. 2393.2
II) carteles publicitarios o pinturas en las superficies murales, azoteas o coronamientos de los edificios dentro de una franja de 160 metros de ancho sobre avenidas, bulevares, ramblas, costaneras, caminos y las siguientes calles: Grecia, La Paz, Galicia, Cerro Largo, Paysandú, Mercedes, Colonia, San José, Soriano, Canelones, Maldonado, Andes, Convención, Río Branco, Julio Herrera y Obes, Río Negro, Paraguay, Ejido, Constituyente, Miguelete, Justicia, Arenal Grande, Benito Blanco, 26 de Marzo, 21 de Setiembre, Ellauri, Yaguarón, Minas, Magallanes, José Enrique Rodó, Gabriel Pereyra, Hocquart, José Serrato, Avellaneda, Gerónimo Piccioli, Hipólito Irigoyen, Orinoco, Veracierto, San Quintín, Manuel Herrera y Obes, Eduardo Víctor Haedo y Capurro, coincidiendo el eje de la faja con el de las mencionadas vías de tránsito, con el asesoramiento cuando se estime necesario de la Comisión Técnica Asesora, a la que se refiere el artículo 7º de este Decreto (Dec. No. 27.668) y posean valores que impliquen un aporte al paisaje urbano y a condición que:
a) no distorsionen ni obstruyan la visión de elementos relevantes del paisaje,
b) la obra revista características de originalidad, pudiendo incorporar elementos arquitectónicos, geométricos, fotográficos, pictóricos o similares con singulares características plásticas;
c) en el caso de superficies murales el soporte carezca de valores relevantes de interés arquitectónico o que por sus dimensiones o configuración constituyan un elemento perturbador del espacio urbano;
d) el diseño propuesto se integre armónicamente a las características físicas del soporte.
Las empresas o personas responsables de los elementos publicitarios reglamentados en este artículo, deberán realizar un mantenimiento uniforme de toda la superficie tratada, no pudiendo en ningún caso introducir modificación alguna a la publicidad autorizada sin previa autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, regirá lo dispuesto en los artículos D. 537.26 al D. 537.55 para los tramos de vías o aéreas que comprendidos dentro de la referida faja correspondan a áreas testimoniales, (Capítulo IX del Volumen IV del Digesto Departamental).
En caso de constatarse incumplimiento de lo previsto en el presente artículo el propietario o concesionario de la finca, el instalador de la publicidad en cuestión y el representante del producto publicitario serán solidariamente responsables de las sanciones correspondientes de acuerdo al régimen punitivo departamental, sin perjuicio de las medidas sancionatorias que corresponda aplicar a juicio de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de Setiembre de 2009, art. 1º.


En edificios calificados como de Interés Departamental por parte de la Intendencia de Montevideo (Dto. No. 26.864 del 5 de octubre de 1995) y en aquellos declarados Monumento Histórico, los carteles de publicidad o propaganda que se instalen serán únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles, que se definen como “en sede”. De colocarse carteles ” fuera de sede”, estos no deberán superar el 20% de la totalidad de área de la cartelería instalada o a instalar en la fachada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4