Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública. Como excepción, debidamente fundamentado por parte de los interesados, la Intendencia de Montevideo podrá autorizarla, en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, que cumplan una finalidad social o de interés público.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
Publicidad y propaganda
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De la propaganda sonora
DEROGADO
Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de Setiembre de 2009, art. 1º.
La prohibición establecida en el artículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes, cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 14 |
Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 | D.2401 | |
art. 1 | D.2401 | |
art. 2 | D.2401 | |
art. 11 | D.2401 |
En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.
Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 | D.2402 | |
art. 1 | D.2402 | |
art. 3 | D.2402 | |
art. 12 | D.2402 |
Las dependencias competentes de la Intendencia controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | D.2403 | |
num. 4 | D.2403 | |
art. 1 | D.2403 | |
art. 4 | D.2403 |