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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De la propaganda sonora

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Sección III
De la propaganda sonora

Se prohíbe la propaganda y publicidad sonora en la vía pública. Como excepción, debidamente fundamentado por parte de los interesados, la Intendencia de Montevideo podrá autorizarla, en circunstancias tales como fiestas tradicionales o festejos zonales o acontecimientos destacados, que cumplan una finalidad social o de interés público.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 2
D.2400
art. 1
D.2400
art. 1
D.2400

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Decreto JDM Nro. 33.071 de 10 de Setiembre de 2009, art. 1º.


La prohibición establecida en el ar­tículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como depor­tivos, culturales, etc., organiza­dos por Institu­ciones Es­tatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comer­ciales.

En los casos mencionados precedentemente se ad­mitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas aus­pi­cian­tes, cualquiera sea su modalidad dentro del perí­metro donde se desarrollen los even­tos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las vein­ticuatro (24) horas si­guientes a la culmina­ción de las ac­tividades referen­ciadas.

Las Instituciones Estatales o Departamentales or­ganiza­doras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mis­mos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspon­diente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 14

Los sistemas a emplearse en la propaganda que se autorice (altavoces o redes de ellos) podrán funcionar en medios de transporte, predios o locales públicos o privados, debiendo limitarse los niveles sonoros de forma tal que no excedan el perímetro de la zona a cubrir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2401
art. 1
D.2401
art. 2
D.2401
art. 11
D.2401

En cada caso deberá solicitarse autorización y ajustar el funcionamiento a lo que se indique en materia de fechas, horarios, lugares condiciones de instalación, volúmenes y todo dispositivo de difusión.

Toda transgresión significará la automática cancelación del permiso. No se autorizará en condiciones que afecte a pacientes internados en centros de asistencia médica a dependencias militares o policiales, de educación, de detención o similares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
D.2402
art. 1
D.2402
art. 3
D.2402
art. 12
D.2402

Las dependencias competentes de la Intendencia controlarán el cumplimiento de las normas establecidas en esta Sección. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
art. 2
D.2403
num. 4
D.2403
art. 1
D.2403
art. 4
D.2403