Se autoriza la propaganda política, sindical, cultural, religiosa y similares, por medio de anuncios en pantallas, parihuelas o angarillas, banderas y telas y la distribución de volantes y hojas sueltas en la vía pública, con el correspondiente “pie de imprenta” y leyenda que establezca que no se debe arrojar en la vía pública sino depositarlo en papeleras.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
Publicidad y propaganda
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
De la propaganda política, sindical, religiosa y similares
Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.
Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la Avenida 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.
En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.
No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.
En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del viento. Toda la publicidad que se ampara en el presente artículo, deberá ser retirada por los beneficiarios de la publicidad en los treinta días posteriores al evento, cumplido el mismo de mantenerse la misma, los beneficiarios serán pasibles de sanción de acuerdo al régimen punitivo departamental.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, la prohibición de colocar publicidad en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 2 | D.2405 | |
art. 1 | D.2405 | |
art. 1 | D.2405 | |
art. 6 | D.2405 |
La Intendencia de Montevideo podrá permitir la colocación de propaganda comercial e industrial, en pasacalles luminosos sobre la Avenida 18 de Julio y en letreros ubicados en los espacios públicos o privados que accedan a la misma exclusivamente durante las festividades de Carnaval.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | D.2406 | |
art. 2 | D.2406 | |
art. 1 | D.2409.1 |
La Intendencia de Montevideo regulará por reglamentación las características de los pasacalles o letreros luminosos, las proporciones entre motivos carnavalescos y propagandísticos (que no podrán exceder de una relación de 70% para los primeros y 30 % para los segundos), los puntos de ubicación, que serán sorteados cada año entre los anunciantes cuyos diseños hubieran sido previamente aprobados, y todos los demás detalles que permitan el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | D.2408 | |
art. 2 | D.2408 | |
art. 1 | D.2409.3 |