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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIX
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo 260/013, de 22 de julio de 2013 y su Anexo II (Construcciones no destinadas a vivienda, Grupo J – Explosivos-: Categorías J-1 Comercio, J-2 Industria, y J-3 Depósito).(*)(**) Asimismo deberá exhibirse la documentación respaldante de la importación y comercialización, con la autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional (Circular 750/PROD-S-PIR/06).

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) Ver Dto. PE Nº 150/016 de 22/08/2013.

(**) Ver Dto. PE Nº 184/018 de 25/06/2018.


Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, así como en el Área de Interés Departamental establecida en el artículo 2º, apartado I) del Decreto Nº 33.524, de 2 de setiembre de 2010. Esta prohibición empezará a regir a partir del 1º de marzo de 2017. Luego de esa fecha, en las áreas referidas solo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercaderías (sin contenido de pólvora) y de venta.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye última oración del artículo 2º del Decreto JDM Nº 36.184.
art. 1
Sustituye la última oración del artículo.
art. 1
art. 2

(Disposición transitoria). En tanto la Dirección Nacional de Bomberos no establezca mediante las medidas específicas para las Categorías J-2 Industria y J-3 Depósito, de conformidad con lo previsto en la Tabla III del Anexo II del Decreto del Poder Ejecutivo 260/013 (Instrucciones Técnicas Específicas), la Intendencia de Montevideo sólo habilitará locales con destino a distribución y/o venta al público de artículos pirotécnicos cuando éstos cuenten con algún tipo de habilitación provisoria expedida por aquella Dirección Nacional.

FuenteObservaciones
art. 2
Deroga el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.346 de 12/12/2014.
art. 2
Incorpora inciso 2º.
art. 3

La Intendencia de Montevideo impulsará una instancia de análisis y estudio de la situación planteada en relación a los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la normativa departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas.

En dicha instancia, además de la participación de las dependencias de la Intendencia de Montevideo técnicamente competentes, del Municipio C, de los actores sociales involucrados en el tema, y en su caso, de la Junta Departamental de Montevideo, se propiciará la presencia de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Material y Armamento del Ejercito Nacional, en cuanto fuere de sus respectivas competencias.

FuenteObservaciones
art. 3

Ámbito de aplicación. Regular la comercialización con fines recreativos de la pirotecnia de estruendo de venta libre en todo el territorio del departamento de Montevideo, a partir del 1º de febrero del año 2022. La presente regulación aplica a las personas físicas y jurídicas. Quedan exceptuados de la presente normativa los productos destinados a espectáculos de pirotecnia profesionales; la pirotecnia vinculada a la producción agrícola y la seguridad marítima y aérea.

FuenteObservaciones
art. 1

Sobre clasificación. En virtud de que por sus atribuciones es el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional a quien compete autorizar elementos pirotécnicos, así como clasificar los mismos, la presente normativa tomará como referencia lo dispuesto en la Orden 0778/ PROD/21 del 3 de agosto del 2021, y las normas que sobre la materia dicte el referido servicio en el futuro, sin perjuicio de la legislación Nacional que se apruebe al respecto.

FuenteObservaciones
art. 2

Prohibir en el Departamento de Montevideo la comercialización del producto denominado “globos de los deseos” y similares productos que adquieren una trayectoria en el aire que por su bajo peso y material (hecho de papel, alambre y una mezcla de parafina) mantiene una llama por un periodo prolongado la que calienta el aire dentro del globo y hace que este se eleve fácilmente. Este producto se mueve junto con la dirección del viento y debido a su gran autonomía puede recorrer grandes distancias sin control de quien lo lanza, siendo potencialmente ocasionador de incendios.

FuenteObservaciones
art. 3

Sobre las condiciones de venta libre. Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 4

Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.

FuenteObservaciones
art. 5

La venta en locales o en puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales donde existan pacientes en régimen de internación.

FuenteObservaciones
art. 6

Establecer la prohibición de fumar en los puntos de comercialización de material pirotécnico.

FuenteObservaciones
art. 7

Los productos pirotécnicos comercializados en locales o puestos en la vía pública deberán ser ordenados según la categorización del impacto sonoro. Los locales o puestos en la vía pública deberán tener en una ubicación central y claramente visible un cartel de 50 x 30 cm que cuente con la siguiente leyenda:

“Se prohíbe la venta de fuegos artificiales a menores de 16 años.
El uso de pirotecnia afecta a personas, animales y al ambiente.”

FuenteObservaciones
art. 8

Prohibir la venta de material pirotécnico a menores de 16 años sea cual sea su categorización.

FuenteObservaciones
art. 12

Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.4082.103 a D.4082.111, D.4082.115 y D.4082.117 será sancionado de la siguiente manera:

a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables

b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables

c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.

FuenteObservaciones
art. 13

Confiscar la mercadería no autorizada para la venta libre al público, pudiendo solicitar la intervención del Ministerio del Interior y/o el Servicio de Material y Armamento.

FuenteObservaciones
art. 14

Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo.

FuenteObservaciones
art. 15

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.

FuenteObservaciones
art. 17

Quedarán exceptuados de la exigencia establecida en el artículo anterior, aquellos productos pirotécnicos que hayan sido importados con anterioridad al 1° de febrero de 2022. La habilitación para comercializar estos productos será hasta el 31 de diciembre de 2024.

FuenteObservaciones
art. 18

A partir del 1° de febrero del año 2025, la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con el hexágono verde, hasta 80 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.

FuenteObservaciones
art. 19