Ámbito de validez. Las disposiciones de esta sección son de aplicación general para todos los envases alimentarios destinados a la comercialización a nivel mayorista y transporte de los productos fruti-hortícolas dentro del departamento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Normalización del rotulado de los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.
Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:
- Envase alimentario: el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.
- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta.
- Rotulación: es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o huecograbado, o adherido al envase del alimento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Todo envase empleado para la comercialización a nivel mayorista y transporte de frutas y hortalizas frescas debe llevar una etiqueta o rótulo. Este rotulado se aplicará a todos los tipos de envases empleados durante el transporte y comercialización mayorista de frutas y hortalizas frescas, una vez que estas fueron clasificadas y empacadas en su envase de comercialización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
El rótulo o etiqueta debe indicar la siguiente información:
1) Identificación del vendedor y/o productor y/o empacador, entendiéndose por tal la razón social, o el primer nombre y primer apellido del vendedor, productor o empacador de acuerdo a como figura en el documento de identidad. Es obligatorio la enunciación de al menos uno de los actores señalados.
2) Número del vendedor, productor, entendiéndose por tal el número de Operador de Mercado Modelo o Registro de Packing o de Productor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
3) Peso Neto: se debe informar en kilogramos; respecto del peso neto informado se establece una tolerancia de hasta el 2 % (dos por ciento) en menos.
4) Fecha de envasado: se debe indicar en forma clara y precisa la fecha en que se realizó el envasado o empacado del producto. El día, mes y año debe declararse en orden numérico no codificado, podrá indicarse el mes con letras y solo se permite abreviar el nombre con las tres primeras letras del mismo.
5) Categoría de Calidad: en forma opcional, se podrán emplear denominaciones de calidad correspondientes a las especificaciones del Reglamento Técnico específico (Manual de Procedimientos y Referencias Técnicas por producto para la tipificación de la calidad de las frutas y hortalizas frescas de la Dirección General de la Granja –DIGEGRA- y de la Comisión Administradora del Mercado Modelo –CAMM-). Dichas denominaciones deben ser fácilmente comprensibles y no deben ser equívocas o engañosas en forma alguna, debiendo cumplir con la totalidad de los parámetros que identifican la calidad del alimento.
6) Calibre: En forma opcional, se deberá expresar de acuerdo a las normas DIGEGRA-CAMM mencionadas en el numeral 5 del presente artículo.
7) Número o codificación de lote: opcional, deberá indicar el número o código que permita acceder a la información del proceso del que procede el lote.
8) Especie y/o variedad: Opcional. Se deberá expresar la especie, variedad o tipo del producto que pueda ser de interés para el comprador.
9) Origen de la mercancía: Opcional. Se deberá identificar la localización, paraje o dirección de producción del producto. Deberá indicarse: “Producido en …”.
Los requisitos señalados en los numerales 1 al 4 son de carácter obligatorio y los indicados en los numerales 5 a 9 son de carácter opcional y su uso es recomendado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.
El tamaño del rótulo o etiqueta no será inferior a los 6 cm de alto por 15 cm de ancho, mientras que las letras y números para la rotulación obligatoria, no serán inferiores a 10 mm de alto por 7,5 mm de ancho.
La información deberá estar redactada en español, sin perjuicio de la expresión en otros idiomas.
Para los productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D. 1748.9.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.7 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa.
El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia.
Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.7 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de Intendentes, en el marco de un proceso de mejora continua, y con el fin de realizar los ajustes pertinentes en materia de identificación de envases mayoristas para frutas y hortalizas, tendientes a establecer progresivamente un sistema de trazabilidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |