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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a comercio
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título II
Normas para edificios destinados a comercio
Capítulo IV
De los locales comerciales de artículos pirotécnicos

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado tácitamente sin efecto por Res. IM Nº 5817/15 de 8/12/15, num. 1º.


No se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos en la zona definida como Área de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano definidas en el Artículo D.235 del Digesto Departamental, Volumen IV “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo” ni en el Área de Interés Departamental establecida en el Artículo 2° apartado I) del Decreto N° 33.524, de 2 de setiembre de 2010.

FuenteObservaciones
num. 1
Revoca numeral 2º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14.
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado tácitamente sin efecto por Res. IM Nº 5817/15 de 8/12/15, num. 1º.


Los titulares de los locales comerciales existentes en las zonas mencionadas en el artículo precedente deberán iniciar la gestión para la obtención por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de la habilitación de locales no destinados a vivienda (Grupo J Explosivos, Categoría J-3 Depósito) con anterioridad al 1° de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 35.047, de 22 de mayo de 2014. En caso que no se haya iniciado la gestión en dicho período se procederá a la clausura de los locales en situación irregular.

FuenteObservaciones
num. 1
Revoca numeral 3º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14.
num. 3

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado tácitamente sin efecto por Res. IM Nº 5817/15 de 8/12/15, num. 1º.


En ningún caso los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos podrán contener una carga superior a los 1.000 kg de dicha mercadería. En caso de comprobarse exceso en la carga tolerada, se procederá a la clausura del local en infracción.

FuenteObservaciones
num. 1
Revoca numeral 4º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14.
num. 4