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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo I
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.

Determinación del riesgo de una construcción o estructura. La Intendencia constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de una edificación, calificando el grado del riesgo –inminente o no inminente- de ruina de la construcción.

Las denuncias de parte se recibirán: en la Intendencia de Montevideo, únicamente en el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación y en la Secretaría General.

En los Gobiernos Municipales, se recibirán exclusivamente en los Servicios Centros Comunales Zonales.

Cuando las denuncias se realicen ante la Secretaría General o los Servicios Centros Comunales Zonales, el personal de conducción a cargo, deberá comunicarla en el mismo día o dentro de las 24 horas, telefónicamente y por medio de correo electrónico o fax, al Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, sin perjuicio de formar expediente administrativo que se calificará de "urgente diligenciamiento", en el cual constará fecha y hora de la denuncia que remitirá de inmediato a esa dependencia. El Sector Seguridad Edilicia efectuará informe fundado en el plazo máximo de 5 días de iniciada la gestión.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 1º de la reglamentación.

Construcciones o estructuras con riesgo inminente. Se considera construcción o estructura en situación de ruina con riesgo inminente a aquella que presenta patologías importantes en su estructura sustentante, que puedan provocar su fallo en corto plazo, total o parcialmente, atentando contra la seguridad pública y privada.

También ingresarán en esta calificación aquellas que puedan colapsar por agentes climáticos extremos o las que sin tener riesgo de derrumbe total, presenten degradación parcial o mal estado constructivo en los elementos que la componen, generando riesgos graves de vida.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 2º de la reglamentación.

Construcciones o estructuras con riesgo no inminente. Se denomina construcción o estructura en estado de ruina con riesgo no inminente aquella que, pudiendo presentar patologías importantes en su estructura sustentante o mal estado constructivo de sus componentes que pudieran generar riesgos, no tenga o no se haya podido constatar la elevada probabilidad de derrumbe total o parcial de la construcción en un breve lapso.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 3º de la reglamentación.