Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia por acompañamiento a cónyuge o concubina durante el trabajo de parto

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección V
De la licencia por acompañamiento a cónyuge o concubina durante el trabajo de parto

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su cónyuge o concubina durante el trabajo de parto incluyendo el momento mismo del nacimiento.

Dicha licencia se otorgará únicamente en aquellos casos en que tal acontecimiento coincida con un día de trabajo efectivo del funcionario, sin importar que se trate de un día hábil, sábado, domingo o feriado de cualquier tipo.

FuenteObservaciones
num. 3 art. 1
num. 12

A los efectos de obtener esta licencia los funcionarios/as deberán presentar en el Servicio Administración de Gestión Humana un certificado expedido por el médico que atendió el parto en que conste dicha situación.

FuenteObservaciones
num. 3 art. 2
num. 12

En caso de concubinato, se exigirá que el mismo haya sido declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.

FuenteObservaciones
num. 3 art. 3
num. 12