Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su cónyuge o concubina durante el trabajo de parto incluyendo el momento mismo del nacimiento.
Dicha licencia se otorgará únicamente en aquellos casos en que tal acontecimiento coincida con un día de trabajo efectivo del funcionario, sin importar que se trate de un día hábil, sábado, domingo o feriado de cualquier tipo.