Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en los siguientes casos:
1) Los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a, o desde la fecha en que se haya otorgado por la autoridad competente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo D.119 del Digesto Departamental.
2) Los funcionarios a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.
3) Los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración, o que el mismo a pesar de no estar registrado en la misma estuviese reconocido judicialmente, debiendo presentar en esta circunstancia el testimonio de la sentencia respectiva.
El Servicio de Administración de Gestión Humana procederá a efectuar el cambio de mapa diario de trabajo de los funcionarios que tuvieran un régimen de días inhábiles, por el de días hábiles a partir del día del nacimiento o del otorgamiento de la tenencia, a los solos efectos del cómputo de los 10 días de licencia, y por el tiempo en que ello incurra.