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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito regional
Legislativa
Estrategias regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible para el área Metropolitana

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro I
Instrumentos del ámbito regional
Parte Legislativa
Título I
Estrategias regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible para el área Metropolitana

Apruébanse en el marco de la Ley Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Nº 18.308) las siguientes Disposiciones Generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para el área Metropolitana que por ellas se define.

FuenteObservaciones
art. 1
acápite.

Definición y ámbito de aplicación. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas constituyen un instrumento de carácter estructural, y tendrán plena aplicación en la jurisdicción territorial de departamento de Montevideo.

Conforme a lo concertado serán aplicadas también en los departamentos de Canelones y San José, luego de la aprobación respectiva que realicen dichos Gobiernos Departamentales.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 1

Objeto. Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Metropolitanas tienen por objeto la planificación del desarrollo integrado ambientalmente sustentable del área, mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de transformación metropolitanas.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 2

Vigencia. Se adopta para su aplicación y como horizonte temporal de vigencia el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala departamental y local.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 3

Contenidos. De acuerdo a lo establecido en el Art. 12º de la Ley Nº 18.308, las Estrategias Regionales Metropolitanas contienen las siguientes determinaciones:

a) objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

b) lineamientos de Estrategia Territorial, contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados;

c) la planificación de servicios e infraestructuras territoriales;

d) propuestas de Desarrollo Regional y Fortalecimiento Institucional.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 4

Objetivos de mediano y largo plazo. Establecer los siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del Área Metropolitana, considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio definido en el Artículo D.163 del presente Título:
a) posicionar el Área Metropolitana en el sistema de ciudades del Cono Sur, a partir del reconocimiento de su papel destacado en la Región Litoral Sur del territorio nacional y sus relaciones con los otros centros urbanos componentes del sistema de ciudades del país;
b) promover la localización ordenada de actividades productivas (agropecuarias, industriales, logísticas y turísticas), en condiciones de compatibilidad con los otros usos del territorio, potenciando las infraestructuras y equipamientos instalados y asegurando la sustentabilidad ambiental;
c) propender a la integración social y al fortalecimiento de las centralidades metropolitanas y locales. Dotar a las centralidades de equipamientos de uso colectivo. Planificar la realización de nuevos espacios públicos, mejorar la calidad de los existentes y la accesibilidad a los mismos;
d) adoptar medidas tendientes a consolidar, completar y densificar las áreas urbanizadas. Establecer límites a la expansión insostenible de las mismas. Fomentar el mejor aprovechamiento de las capacidades e infraestructuras instaladas;
e) promover la construcción de una identidad metropolitana y el reconocimiento de las diversidades y singularidades en la conformación urbano-territorial;
f) fortalecer la puesta en valor de los paisajes naturales y culturales relevantes.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 5

Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones:
I) Suelo categoría rural
I.1) Suelo subcategoría rural natural
I.2) Suelo subcategoría rural productiva
II) Localización de actividades y usos industriales
III) Localización de actividades y usos logísticos
I) Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable.
I.1) Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana.
En este marco se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural.
I.2) Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable, de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico-espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional.
II) Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial -red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III) Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculadas al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y/o ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 6

Planificación de servicios e infraestructuras territoriales.

Se establece que se promoverá:
a) la definición de criterios e indicadores comunes para la evaluación coordinada de proyectos y obras de grandes equipamientos de escala metropolitana, en el marco de sus relaciones con el sistema urbano y territorial nacional;
b) la estructuración de un sistema de espacios públicos metropolitanos, dotados de infraestructuras, equipamientos y servicios adecuados para alcanzar la integración territorial y la inclusión social;
c) la coordinación e integración de los sistemas de saneamiento en las áreas urbanizadas contiguas;
d) la formulación de un sistema integral de tratamiento de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final;
e) la definición de una estructura vial jerarquizada para el transporte de cargas, vinculante entre las rutas nacionales, vías departamentales y los principales nodos y equipamientos;
f) el desarrollo de un sistema de transporte público metropolitano, de carácter integral y multimodal.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 7

Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional.

Se establece que se promoverá:

a) el fortalecimiento institucional para propender al equilibrio de las capacidades de planificación, gestión, evaluación y control de las instituciones involucradas;
b) la puesta en común de protocolos y procedimientos de evaluación de proyectos y programas de iniciativa pública o privada, con impacto en el Área Metropolitana;
c) la disponibilidad de herramientas de información geográfica y bases de datos compartidas entre las instituciones involucradas.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 8

Las presentes disposiciones generales serán incorporadas al proceso de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 1998-2005 (Plan Montevideo), de modo de asegurar la debida correspondencia entre los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

FuenteObservaciones
art. 1 num. 9