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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
Creación, integración y cometidos de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VII
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
 Creación, integración y cometidos de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

Se crea una Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural con el cometido de promover y coordinar todas las intervenciones sobre las Areas de Paisaje Natural Protegido y las Areas de Prioridad Agrícola de la Zona Rural de Montevideo, a fin de preservarlas con sus valores de producción agrícola, ecológicos, paisajísticos, de patrimonio edilicio y urbanístico, sociales, culturales y turísticos. La misma deberá instalarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
(art. D.537.25.40 del Vol. IV Urbanismo)

Se integra la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, que se crea por el Art. anterior, de la siguiente manera:
- Dos representantes del Intendente, uno en calidad de Presidente y otro de Vicepresidente.
- Tres representantes de la Junta Departamental de Montevideo, un integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Salud y dos integrantes de la Comisión de Área Metropolitana.
- Un representante de la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural de la Unidad Central de Planificación Departamental, actuando a la vez de calidad de Secretario Ejecutivo.
- Un representante del Departamento de Desarrollo Ambiental.
- Un representante del Departamento de Cultura.
- Un representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
- Tres productores o vecinos de la Zona Rural del Departamento, designados por el Intendente a propuesta de las Juntas Locales y Consejos Vecinales Nº 9 y Nº 10 (un representante); Nº 12 (un representante); Nº 17 y Nº 18 (un representante).
- Un representante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Turismo.
- Un representante de la Universidad de la República.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
(art. D.537.25.41 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.41 del Vol. IV Urbanismo)
art. 10
(art. D.537.25.41 del Vol. IV Urbanismo)

La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia,  en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D. 537.25.37(*) y funcionará en la órbita de la Unidad Central de Planificación Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 11
(art. D.537.25.42 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Se refiere al artículo 6 del Decreto Nº 26.986.