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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Crear el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros en la órbita del Departamento de Movilidad.

FuenteObservaciones
num. 1

Las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo y el registro deberá incluir:

a) El nombre de la empresa.

b) Su razón social.

c) Un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo.

d) Constancia de su inscripción en el sistema de notificaciones electrónicas estatal.

FuenteObservaciones
num. 2

Las plataformas que se encuentren inscriptas en el Registro Provisorio podrán comenzar a unir la oferta con la demanda de servicios de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados.

FuenteObservaciones
num. 4

Durante el período transitorio las plataformas deberán entregar en forma mensual, entre el primer y el décimo día, una declaración jurada conteniendo los datos de todos los vehículos que ofrecen el servicio de transporte, los nombres de los permisarios y los kilómetros recorridos (con pasajeros) por cada uno de los vehículos. 

FuenteObservaciones
num. 5

A partir del 1º de marzo de 2017, los vehículos que operen en esta modalidad deberán cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 y no tener más de 6 años de antigüedad y contar además con seguros que incluyan al pasajero. 

FuenteObservaciones
num. 6

A partir del 1º de marzo de 2017 los conductores que trabajen en esta modalidad deberán tener licencia de conducir categoría E expedida por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 7

Una vez registradas, las plataformas deberán asumir la retención del pago del canon generado por los vehículos afectados al servicio y su posterior depósito en la cuenta del Fondo de Movilidad, creado por el artículo D.860.26. El depósito será mensual, en la cuenta que el Departamento de Movilidad indique, deberá hacerse efectivo antes del día veinte de cada mes e incluir todas las obligaciones generadas durante el mes anterior. La Intendencia de Montevideo controlará las cantidades declaradas y depositadas, y entregará a las plataformas un certificado mensual a forma de recibo por el monto recibido el cual no será cancelatorio de eventuales adeudos.

Hasta tanto el sistema informático definitivo no se encuentre operativo, el cálculo del canon se realizará con el valor de la Unidad Indexada correspondiente al primer día del mes de cargo. Una vez implementado el sistema, el canon se calculará con la Unidad Indexada correspondiente al día de realizado el viaje.

FuenteObservaciones
num. 4
Agrega inciso 2º
num. 1
num. 8

Los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes los siguientes datos, correspondientes al mes anterior:

a) matrículas de todos los vehículos que operan mediante el uso de plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros (formato: letras espacio números),

b) todos los conductores afectados a este servicio (cédula de identidad, formato: números incluido dígito, sin signos),

c) fecha de todos los viajes realizados por estos (formato: día, mes y año DD/MM/AAAA),

d) hora de inicio de cada viaje (formato 24 horas: HH:MM), y

e) kilómetros recorridos en cada viaje en Montevideo con pasajero.

FuenteObservaciones
num. 1

Una vez definido por parte de la Intendencia de Montevideo el formato y mecanismo definitivo para remitir la información solicitada, se le notificará las condiciones de ellos a todos los titulares o representantes de las plataformas electrónicas Registrados.

FuenteObservaciones
num. 2

En caso de ser necesario la Intendencia de Montevideo podrá solicitar a los titulares o representantes de las plataformas electrónicas, informes adicionales, resguardando los datos personales, a fin de mejorar la gestión.

FuenteObservaciones
num. 3

Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con las plataformas se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy. Estas tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez que reciban el anuncio correspondiente; cumplido ese plazo se considerará que fueron notificadas y/o comunicadas.

FuenteObservaciones
num. 2