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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las licencias especiales
De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección II.I
De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios

Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que deban rendir pruebas de suficiencia o exámenes, a consecuencia de su participación en concursos de oposición y/o méritos, internos o abiertos, se trate de promociones o ascensos de estructura, que sean dispuestos por la Administración, tendrán derecho al goce de hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.

La Administración, atendiendo el caso concreto, podrá otorgar, a quienes participen en determinados cursos que desarrolle el Centro de Formación y Estudios o en pruebas de evaluación de programas de certificación de conocimientos y habilidades para cambio de carrera, hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación, cuando así se disponga en forma expresa.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.

El Servicio Administración de Gestión Humana habilitará la cuenta correspondiente para los/as funcionarios y funcionarias que se inscriban y aprobará las licencias con las actas con los resultados finales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.

El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen.

Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la Reglamentación.