Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que deban rendir pruebas de suficiencia o exámenes, a consecuencia de su participación en concursos de oposición y/o méritos, internos o abiertos, se trate de promociones o ascensos de estructura, que sean dispuestos por la Administración, tendrán derecho al goce de hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las licencias especiales
De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios
La Administración, atendiendo el caso concreto, podrá otorgar, a quienes participen en determinados cursos que desarrolle el Centro de Formación y Estudios o en pruebas de evaluación de programas de certificación de conocimientos y habilidades para cambio de carrera, hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación, cuando así se disponga en forma expresa.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la Reglamentación. |
El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen.
Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la Reglamentación. |