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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Compensación especial para los funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XX
Compensación especial para los funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República

Facultar al Intendente de Montevideo a crear una compensación especial mensual de hasta $ 10.000 (diez mil pesos uruguayos), para los funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tales efectos y por el actual período de gobierno.

FuenteObservaciones
art. 24

Facultar a la Intendencia de Montevideo a mantener la compensación especial mensual creada por el artículo 24 del Decreto Nº 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018(*), a los/as funcionarios/as que desempeñen funciones de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas de la República, de acuerdo a la reglamentación dictada a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 34
Nota:

(*) Ver art. 131.26 del TO.BE.FU.