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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios privados de interés público
Del transporte de personas
Régimen general de las inspecciones de los permisos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VIII
Régimen general de las inspecciones de los permisos

Es obligatoria la inspección de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas. La inspección de los permisos de servicios privados de interés público de transporte de personas se compondrá de:
a) inspección documental,
b) inspección mecánica del vehículo y
c) inspección técnica del automotor, entendiéndose por esta la inspección que se realiza a efectos de comprobar que el vehículo cumple con el acondicionamiento exigido por la normativa departamental.

La División Transporte determinará anualmente los requisitos necesarios para la realización de la inspección de permisos antes referidos, a la que deberá comparecer el o los permisarios personalmente o representados en forma legal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6

Sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar, se faculta al Servicio Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito a retirar en forma cautelar las matrículas a los vehículos que no tengan aprobada la inspección mecánica vehicular y/o la inspección técnica del vehículo afectado al permiso, devolviéndose una vez que se subsanen las causas que motivaron el retiro.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 6

En todos los casos para prestar el servicio en forma continua, el permiso deberá contar con inspección aprobada.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6