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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las calles y espacios públicos
Denominación de calles y espacios públicos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II.I
De las calles y espacios públicos
Capítulo I
Denominación de calles y espacios públicos

Procedimiento para la designación del nomenclátor. Todos los proyectos de decreto que incluyan propuestas de designación para integrar el nomenclátor de Montevideo, deberán ser remitidos a la Junta Departamental con informe y fundamentación de la Prosecretaría General, que deberá incluir la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo D.2248.3, explicitando la cantidad de mujeres y hombres incluidas/os en el nomenclátor durante el año corriente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación. num. 2

Control del cumplimiento del decreto. Semestralmente se controlará la cantidad de designaciones de calles con nombre de mujer. Si no se hubiera cumplido con la proporción exigida en el decreto mencionado, se deberá alcanzar dicha proporción indefectiblemente el siguiente semestre.

Este seguimiento será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Urbano y de la División Asesoría para la Igualdad de Género, para lo cual se considerarán los decretos de Junta Departamental y las Resoluciones del/la Intendente/a cuando corresponda, información que será aportada oportunamente por Prosecretaría General.

De este informe de seguimiento se dará cuenta anualmente a la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación. num. 2