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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones
A.601.25.3

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIV
Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones

El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles creado por Decreto Nº 15.706 de fecha 31/07/1972 en su artículo 123, dejará constancia cuando un inmueble mantenga exoneración tributaria total o parcial y hará referencia a lo previsto en el artículo 601.25.4.

Periódicamente la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes comunicará al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la lista de inmuebles con exoneraciones tributarias totales o parciales sobre los que se haya expedido Certificados de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles e información registral de los cambios de titularidad.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 5º de la reglamentación.