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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo III
Contralor de la edificación. Habilitación de locales

Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen de microemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación urbana y/o habilitación del local, concedidas por la Intendencia de Montevideo.

La habilitación tramitará ante el Servicio Contralor de la Edificación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19º de la reglamentación

Exención del trámite de habilitación. Están eximidos de gestionar la habilitación ante el Servicio Contralor de la Edificación, los establecimientos que tengan los siguientes destinos:

a) frigoríficos y mataderos

b) laboratorios de especialidades farmacéuticas

c) laboratorios de productos veterinarios

d) farmacias y homeopatías

e) carnicerías de corte y expendio

f) clínicas, policlínicas, sanatorios y hospitales

g) residencias y hogares para adultos mayores

Dichas habilitaciones deberán gestionarse ante las dependencias u organismos competentes, según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20º de la reglamentación

Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de las obras a realizar no justifiquen las mejoras a obtener.

Según la entidad de la tolerancia solicitada, ésta podrá ser autorizada por los profesionales del Servicio, por el Director del Servicio Contralor de la Edificación o por el superior jerárquico que corresponda, teniendo en cuenta la existencia de fundamentos técnicos que las justifiquen.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21º de la reglamentación

Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009 (arts. D.4107.24 a D.4107.32 del Volumen XV del Digesto Departamental).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22º de la reglamentación