Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen de microemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación urbana y/o habilitación del local, concedidas por la Intendencia de Montevideo.
La habilitación tramitará ante el Servicio Contralor de la Edificación.