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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Regulación Alimentaria

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo V
Regulación Alimentaria

Requisitos. Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los siguientes datos:

a) datos identificatorios de la empresa e indicación de la totalidad de las actividades a las que se dedicará;

b) datos identificatorios del titular de la empresa;

c) datos identificatorios del representante legal, si corresponde;

d) datos identificatorios del representante técnico;

e) certificados exigibles, de acuerdo al tipo de alimento y actividad a desarrollar;

f) declaración de los procesos alimentarios a emplear y tipos de equipos a utilizar;

g) listado de los alimentos que comercializará para todo tipo de consumidores;

h) memoria descriptiva sucinta de las condiciones de procesamiento de cada tipo de alimento que figure en el listado de alimentos;

i) declaración de los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento;

j) declaración de plan de trazabilidad para empresas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras o distribuidoras, con o sin depósito en el Departamento de Montevideo;

k) plan de control preventivo de plagas;

l) cualquier otra información o documentación que el Servicio de Regulación Alimentaria solicite en forma fundada.

FuenteObservaciones
num. 1º
art. 31 de la reglamentación