En empresas de preparación y servicios de alimentos donde se expendan comidas prontas para su consumo, se adoptarán las siguientes medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos de alto contenido en sodio:
1) Los saleros y demás condimentos con alto contenido en sodio no podrán estar sobre la mesa ni podrán ser ofrecidos al consumidor salvo que este expresamente lo solicite.
2) En las cartas de menú y en la cartelería interna del local se deberá colocar una leyenda claramente visible con el siguiente texto: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la salud”.
3) Los establecimientos gastronómicos arriba mencionados deberán poner a disposición de los consumidores que así lo soliciten sal con bajo contenido en sodio o condimentos con bajo contenido en sodio, de acuerdo a los parámetros que se reglamentarán.
4) Asimismo estos establecimientos deberán ofrecer en su carta de menú al menos un 10% (diez por ciento) de platos elaborados sin adición de sal.
5) Las empresas de preparación de alimentos prontos para el consumo (restaurantes y rotiserías) deberán ofrecer al menos un 10% (diez por ciento) de comidas elaboradas sin adición de sal, debiendo contar con un listado de comidas que elaboran en el que deberán incluir ese 10% (diez por ciento).