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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
Medidas de restricción de consumo excesivo de sal y condimentos con alto contenido de sodio en establecimientos gastronómicos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección II.I
Medidas de restricción de consumo excesivo de sal y condimentos con alto contenido de sodio en establecimientos gastronómicos.
Nota:

Por Res.IM Nº 4257/18 de 17/09/2018, num. 1º, se aprobó la reglamentación de las disposiciones previstas en la presente Sección.


En empresas de preparación y servicios de alimentos donde se expendan comidas prontas para su consumo, se adoptarán las siguientes medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos de alto contenido en sodio:

1) Los saleros y demás condimentos con alto contenido en sodio no podrán estar sobre la mesa ni podrán ser ofrecidos al consumidor salvo que este expresamente lo solicite.

2) En las cartas de menú y en la cartelería interna del local se deberá colocar una leyenda claramente visible con el siguiente texto: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la salud”.

3) Los establecimientos gastronómicos arriba mencionados deberán poner a disposición de los consumidores que así lo soliciten sal con bajo contenido en sodio o condimentos con bajo contenido en sodio, de acuerdo a los parámetros que se reglamentarán.

4) Asimismo estos establecimientos deberán ofrecer en su carta de menú al menos un 10% (diez por ciento) de platos elaborados sin adición de sal.

5) Las empresas de preparación de alimentos prontos para el consumo (restaurantes y rotiserías) deberán ofrecer al menos un 10% (diez por ciento) de comidas elaboradas sin adición de sal, debiendo contar con un listado de comidas que elaboran en el que deberán incluir ese 10% (diez por ciento).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI “Penalidades”, del Título I “Disposiciones Generales”, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2