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Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De las Salas de Lactancia

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo IX
De las Salas de Lactancia

Ámbito de aplicación. El presente Capítulo será aplicable en materia de Salas de Lactancia de conformidad además con lo dispuesto por la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, y su decreto reglamentario Nº 234/18, de 30 de julio de 2018, sin perjuicio de las demás normas complementarias o reglamentarias que al respecto se establezcan.

FuenteObservaciones
art. 1

Definición. De conformidad con la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, la "Sala de Lactancia" es el espacio exclusivo y acondicionado destinado a amamantar, extraer y conservar de forma adecuada la leche materna.

FuenteObservaciones
art. 2

Implementación. En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en los que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia.

FuenteObservaciones
art. 3

Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposicón arquitectónica interna.

La Sala de Lactancia debe tener una superficie mínima de 4 (cuatro) metros cuadrados con 50 (cincuenta) centímetros, con lado mínimo de 1 (un) metro 50 (cincuenta) centímetros.

De altura debe tener como mínimo 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros.

En caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros, con una altura mínima de 2 (dos) metros.

Se aplica la normativa de locales de trabajo para la iluminacón y ventilación natural.

Se admite iluminación artificial y ventilación mecánica autorizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

FuenteObservaciones
art. 4

Gestión del permiso. Las condiciones que se establecen en el presente decreto deben cumplirse al momento de presentarse el permiso de construcción o habilitación comercial. En caso de reválidas de habilitación comercial, para los locales que no contaban con Sala de Lactancia al momento de la habilitación, se condicionará para la próxima reválida su ajuste a esta normativa.

FuenteObservaciones
art. 5