Ámbito de aplicación. El presente Capítulo será aplicable en materia de Salas de Lactancia de conformidad además con lo dispuesto por la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, y su decreto reglamentario Nº 234/18, de 30 de julio de 2018, sin perjuicio de las demás normas complementarias o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De las Salas de Lactancia
Definición. De conformidad con la Ley Nº 19.530, de 24 de agosto de 2017, la "Sala de Lactancia" es el espacio exclusivo y acondicionado destinado a amamantar, extraer y conservar de forma adecuada la leche materna.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Habitabilidad e higiene. La Sala de Lactancia debe garantizar privacidad, seguridad, disponibilidad de uso e higiene, estar ubicada en un lugar de fácil acceso, con un itinerario accesible de conformidad con las normas departamentales vigentes y cumplir con las normas nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposicón arquitectónica interna.
La Sala de Lactancia debe tener una superficie mínima de 4 (cuatro) metros cuadrados con 50 (cincuenta) centímetros, con lado mínimo de 1 (un) metro 50 (cincuenta) centímetros.
De altura debe tener como mínimo 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros.
En caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros, con una altura mínima de 2 (dos) metros.
Se aplica la normativa de locales de trabajo para la iluminacón y ventilación natural.
Se admite iluminación artificial y ventilación mecánica autorizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
Gestión del permiso. Las condiciones que se establecen en el presente decreto deben cumplirse al momento de presentarse el permiso de construcción o habilitación comercial. En caso de reválidas de habilitación comercial, para los locales que no contaban con Sala de Lactancia al momento de la habilitación, se condicionará para la próxima reválida su ajuste a esta normativa.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |