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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
De los beneficiarios y su participación en los beneficios del fondo.

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VIII
Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.
 De los beneficiarios y su participación en los beneficios del fondo.

Serán beneficiarios del Fondo las empresas que actualmente son permisarias o concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano en el Departamento de Montevideo y que hayan acordado su participación en el Fondo para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo (el fondo) mediante acuerdo suscrito con la Intendencia de Montevideo a tales efectos.
La Intendencia de Montevideo establecerá en una futura Resolución, las empresas que hayan acordado su participación en el fondo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación.

La participación en el Fondo de cada empresa beneficiaria se determinará en función del porcentaje que a cada una le corresponda en el total de venta de boletos de pasajeros, durante el período comprendido entre setiembre de 2021 y agosto de 2022, lo que se establecerá en acuerdo que suscribirán con la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la Reglamentación.

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, distribuirá entre las empresas beneficiarias los fondos que obtenga por la cesión o securitización de los activos del Fondo, según los porcentajes que resulten de la aplicación del artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.