Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
De las prohibiciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De las prohibiciones

Al momento de otorgar cualquier permiso queda prohibido:

a- La ocupación del espacio público, que exceda la superficie ocupada por el vehículo, salvo autorización expresa en contrario y sin perjuicio de la obligación de contar con recipiente de residuos.

b- Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.

c- La emisión de música o ruido por encima de los 60 decibeles A, o de los límites de inmisión fijados en la normativa vigente a fin de no afectar a los/las vecinos/as.

FuenteObservaciones
art. 15

En cualquier modalidad, las habilitaciones serán exclusivas para el giro, no pudiendo este ser modificado.

FuenteObservaciones
art. 16