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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
De la instalación de elementos de propaganda política

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección VI
De la instalación de elementos de propaganda política

(Instalación de elementos para propaganda política en Sede Partidaria). Disponer que la instalación de elementos publicitarios en espacios privados apreciable desde el espacio público en el período comprendido entre los 120 días previos a una elección interna y hasta la elección de autoridades departamentales del año siguiente, destinados a la realización de propaganda política electoral exclusivamente, se regirán por las disposiciones de la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 1

(Inmuebles alcanzados por el régimen). Establecer que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección se podrán instalar en todos los inmuebles donde funcione sede o local partidario, siempre que el inmueble no cuente con protección patrimonial.

La instalación de elementos publicitarios en inmuebles con protección patrimonial se regulará por el régimen ya previsto para ellos en la normativa departamental.

FuenteObservaciones
art. 2

(Pantallas LED). Establecer que respecto a los elementos publicitarios Pantalla LED, no regirán las limitaciones de localización indicadas en el artículo D.2425.37 del Volumen X del Digesto Departamental, así como la limitación de coexistencia con otros elementos en el mismo inmueble.

FuenteObservaciones
art. 3

(Densidad territorial). Disponer para los elementos publicitarios comprendidos en la presente Sección no regirán los radios/distancias de influencia mutua.

FuenteObservaciones
art. 4

(Tipos de elementos). Establecer que podrán instalarse todos los tipos de elementos publicitarios E1 y E2 no cambiables, indicados en los artículos D.2420 y D.2425.7 del Volumen X del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 5

(Características especiales de los elementos con propaganda política). Disponer que los elementos que se instalen para la realización de propaganda política deberán ocupar hasta un máximo de 70% de la superficie de la fachada o muro soporte donde se instalen y tener una separación no mayor a 0,70m de la fachada o del muro soporte.

FuenteObservaciones
art. 6

(Sedes o locales partidarios). Indicar que los elementos publicitarios regulados en la presente Sección deberán instalarse exclusivamente en los inmuebles en que se ubique sede o local partidario.

FuenteObservaciones
art. 7

(Habilitación). Disponer que salvo en el caso de marquesinas, los elementos publicitarios que se instalen cumpliendo con todos los requisitos de la presente Sección serán considerados por la Intendencia de Montevideo como habilitados, sin perjuicio de la potestades del ejecutivo departamental para fiscalizar la regularidad de estos y sancionar en caso de incumplimientos.

Tratándose de marquesinas deberá efectuarse el trámite habitual de autorización.

FuenteObservaciones
art. 8

(Sanciones por incumplimiento). Establecer que la instalación de cada elemento publicitario que incumpla las exigencias de la presente Sección se sancionará con una multa entre 40 a 70 UR. Con el mismo guarismo se sancionará también la colocación de propaganda no política.

FuenteObservaciones
art. 9

(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título III “Publicidad y propaganda”, Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” y Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa entre 140 a 350 UR en caso de incumplimiento (artículo D.2425.34 literal A, numeral 3, falta grave).

FuenteObservaciones
art. 10

(Responsables). Disponer que los partidos políticos serán responsables por las infracciones a lo dispuesto en la presente Sección.

FuenteObservaciones
art. 11

(Régimen subsidiario). Disponer que en los aspectos no regulados en el presente decreto será aplicable la normativa recogida en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título III “Publicidad y propaganda”, Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” y Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes”.

FuenteObservaciones
art. 12

(Elementos ya instalados) Los elementos publicitarios que al 20 de mayo de 2024 ya se encuentren instalados en los inmuebles donde se ubica la sede o local partidario, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Sección en un plazo máximo de treinta días a contar desde el 20 de mayo de 2024, salvo que hayan sido autorizados por el régimen general establecido en el Volumen X del Digesto Departamental y el elemento instalado se ajuste a las características autorizadas.

FuenteObservaciones
art. 13