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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas en Suelo Suburbano
Suelo Suburbano Habitacional (SSH)

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo IV
Suelo Suburbano Habitacional (SSH)

Área Diferenciada: Los Cilindros, La Colorada, Barrio Gori, Cabaña Anaya, Barrio Nuevo Llamas, Fénix, Toledo Chico, Carlomagno y La Abeja.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.

1. Para definir la compatibilidad de las actividades industriales rige lo establecido en el artículo D.223.323 del Digesto Departamental para otras áreas urbanizadas.

2. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

3. Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

Altura máxima: 9 metros

Retiro frontal: 5 metros

FOS: 60%

Amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos: rige lo establecido para suelo urbano.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 71 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Área Diferenciada: Barrio Monterrosa.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.
Para definir la compatibilidad de las actividades industriales rige lo establecido en el artículo D.223.323 del Digesto Departamental para otras áreas urbanizadas.

1. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2. Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

Altura máxima: 9 metros

Retiro frontal: 7 metros

FOS: 60%

Amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos: rige lo establecido para suelo urbano.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 72 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Área Diferenciada: Los Bulevares, Las Artes y Sosa Chaferro.
Uso preferente: mixto controlado.
1. Para definir la compatibilidad de las actividades industriales rige lo establecido en el artículo D.223.323 del Digesto Departamental para otras áreas urbanizadas.
2. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
3. Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Altura máxima: 9 metros
Retiro frontal: 5 metros
FOS: 60%
Amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos: rige lo establecido para suelo urbano.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 73 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.