Área Diferenciada: Los Cilindros, La Colorada, Barrio Gori, Cabaña Anaya, Barrio Nuevo Llamas, Fénix, Toledo Chico, Carlomagno y La Abeja.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.
1. Para definir la compatibilidad de las actividades industriales rige lo establecido en el artículo D.223.323 del Digesto Departamental para otras áreas urbanizadas.
2. Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
3. Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Altura máxima: 9 metros
Retiro frontal: 5 metros
FOS: 60%
Amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos: rige lo establecido para suelo urbano.