Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes. Se debe garantizar el mantenimiento de la mayor naturalidad del curso de agua y su ecosistema asociado, así como el mantenimiento de las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.
Se entiende que la máxima naturalidad posible refiere al mantenimiento del ecosistema asociado a los cuerpos de agua, de la conservación de la traza meandriforme y la topografía de la planicie de inundación, de la conservación del régimen hidrológico, así como el no vertido de residuos sólidos o efluentes de forma puntual o difusa.
Se especifica en las disposiciones particulares por Área Diferenciada los lineamientos para la actuación en los cursos de agua por Área Diferenciada de Suelo Suburbano No Habitacional.