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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Gestión de aguas

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección III
Gestión de aguas

Cursos de agua. En los casos que se proyecte la alteración de cursos de agua al interior de los predios, se deberá contar con el aval de la Intendencia a través de las oficinas competentes. Se debe garantizar el mantenimiento de la mayor naturalidad del curso de agua y su ecosistema asociado, así como el mantenimiento de las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.

Se entiende que la máxima naturalidad posible refiere al mantenimiento del ecosistema asociado a los cuerpos de agua, de la conservación de la traza meandriforme y la topografía de la planicie de inundación, de la conservación del régimen hidrológico, así como el no vertido de residuos sólidos o efluentes de forma puntual o difusa.

Se especifica en las disposiciones particulares por Área Diferenciada los lineamientos para la actuación en los cursos de agua por Área Diferenciada de Suelo Suburbano No Habitacional.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 38 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Aguas pluviales. La Intendencia podrá exigir medidas de control del caudal y calidad de escurrimiento de los pluviales generados en un terreno, independientemente de los otros requisitos fijados en la presente norma, cuando lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en la correspondiente cuenca o sub-cuenca.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 39 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Áreas inundables y puntos bajos. Se prohíbe la instalación de emprendimientos en áreas inundables bajo periodos de retorno de 100 (cien) años. En el caso de los puntos bajos a la interna de los predios se deberá contar con el aval de la Administración a través de las oficinas competentes. Se debe respetar las condiciones del curso en el ingreso y egreso del padrón, de forma de evitar alteraciones en el entorno.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 40 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Vertidos y saneamiento. En coherencia con la revalorización de los recursos hídricos, se prohíbe el vertido de efluentes residuales derivados de los procesos productivos de los emprendimientos a los cursos de agua. Para el caso de vertido a red de colector rige lo establecido a nivel nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 253/79 modificativos y concordantes.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 41 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.