Creación de la Unidad de Actuación N.° 1 (UA1). Autorízase, para la ejecución del Programa de Actuación Integrada Abreviado “Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8” en el Área Potencialmente Transformable N.º 5 (APT 5), la creación de una Unidad de Actuación conformada por el ámbito definido en el artículo D.227.20, a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Aspectos de Gestión
Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como suelo suburbano no habitacional intensivo, parte o toda la zona referida en la disposición precedente, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos en la misma hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a tales efectos en la normativa vigente.
Fuente | Observaciones | |
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No disponible | art. 22 |
Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión de suelo definida en el artículo D.227.35, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente, el cual permanecerá bajo
custodia de la parte desarrolladora hasta tanto la Intendencia proceda a su destino específico.
Fuente | Observaciones | |
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No disponible | art. 23 |
Crear una Comisión de Seguimiento del presente PAI Abreviado, hasta completar la transformación de suelo, como ámbito de intercambio horizontal, con el fin de articular los aspectos vinculados a la promoción del desarrollo y bienestar del entorno y su población, compartir información, así como la convivencia entre los emprendimientos y las áreas habitacionales circundantes. Su integración quedará conformada por un representante de las siguientes dependencias: la Intendencia de Montevideo (que liderará la Comisión), la Junta Departamental de Montevideo, el Concejo Municipal F, el Concejo Vecinal Zonal N.º 9 y la parte promotora.
Fuente | Observaciones | |
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No disponible | art. 24 |
Otorgar un plazo de dos años, a partir de la creación de la presente Unidad de Actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo D.223.66 del Volumen IV del Digesto Departamental, para la presentación de los proyectos ejecutivos de urbanización, los que deberán cumplir con lo establecido en el presente decreto.
Fuente | Observaciones | |
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No disponible | art. 25 |