Asentamientos. Asentamientos a regularizar. Son aquellos que cumplen con las condiciones desarrolladas en el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.655 de 5 de julio de 1999 y cuya regularización concuerde con las determinaciones, lineamientos y estrategias de implementación del Plan. Se promoverá su regularización en forma integrada y acompasada con las actuaciones de estructuración previstas, afirmando la integralidad de las intervenciones. Los procesos de regularización abordarán ámbitos más amplios que integren en la intervención, áreas formales de forma de asegurar una efectiva integración socio-territorial. No se regularizarán asentamientos dentro de la Cuña Verde.
Asentamientos a relocalizar. Son aquellos en situaciones socio ambientales críticas y aquellos que se encuentran al interior de la Cuña Verde. Se definen como relocalizaciones prioritarias aquellas referidas a asentamientos que presentan situaciones de riesgo, fundamentalmente vinculados a su localización en áreas inundables, con alto grado de contaminación u ocupando servidumbres de limitación de derecho de uso y goce que preservan la de seguridad de las personas de infraestructuras peligrosas. Se grafican en la lámina MO9 de la Cartografía.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Sistema urbano-habitacional
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 45 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Vacíos urbanos. Se propone la urbanización de los vacíos urbanos graficados en la lámina MO9 de la cartografía, considerando como lineamientos generales:
a) Asegurar la estructuración general que permita la conectividad del sector y el desarrollo de las infraestructuras básicas (saneamiento, drenaje, alumbrado, acondicionamiento de espacio público) reconociendo el soporte natural;
b) Propiciar la incorporación de criterios de sostenibilidad urbana (permeabilidad del suelo, reverdecimiento urbano, movilidad activa, etc.) pudiendo ser experiencias pilotos en la incorporación de infraestructuras verdes a las políticas públicas de urbanización;
c) Definir parámetros de edificación que aseguren densidades mínimas, generen tejidos residenciales heterogéneos y optimicen el uso del suelo para programas públicos.
d) Identificar y asegurar la remediación de suelos contaminados previo al desarrollo del proceso de urbanización.
e) Establecer el período de retorno de 100 años como criterio para el desarrollo de usos habitacionales y complementarios.
Al momento de la ocupación efectiva del suelo deberá contarse con la infraestructura y servicios urbanos básicos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.525 de fecha 18 de agosto de 2017.
Se definen para la urbanización los siguientes sectores: APT 6, APT 25, APT 26, entorno del arroyo Pantanoso y Rubio, Sarandí – Sarandí Nuevo, Ombúes Nuevo, graficados en la lámina MO9 de la Cartografía y en las Fichas de Tramo correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 46 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Acceso al Cerro. En el área definida por la Ruta de Acceso, la Av. Carlos María Ramírez y el Arroyo Pantanoso se propone programar la desactivación de los usos logísticos y residenciales y promover el desarrollo de programas mixtos -con potenciales contenidos educativos, de investigación, culturales, de industrias TICs, de predio ferial entre otros-, en el marco del desarrollo del Área de Proyecto Urbano Estratégico del PTI y su entorno.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 47 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Paso de la Arena. En el padrón Nº 42.489 se propone una mayor intensidad de uso incorporando equipamientos colectivos, espacio público acondicionado, nuevas tipologías residenciales de mayor densidad en el marco del desarrollo del Área de Proyecto Urbano Estratégico “Centralidad de Paso de la Arena”.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 48 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |