Prohibiciones en la Cuña Verde. Se prohíben en la Cuña Verde:
a) Nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos. Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene hasta tanto no se lleven adelante las acciones previstas en el plan.
b) Tanto en el suelo público como en el privado, todo tipo de relleno, movimiento de tierra, desmonte y demás afectaciones a la planicie de inundación del arroyo que no cuente con la debida aprobación.
Sólo se autorizará en la Cuña Verde, obras de acondicionamiento y localización de equipamiento, de carácter recreativo, turístico, deportivo, de investigación, formación y/o gestión ambiental, referente al desarrollo de los objetivos previstos en este Plan para los cursos de agua y la Cuña Verde en sus diferentes tramos, de uso público o privado, previa autorización expresa de la Intendencia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escala del Ámbito del Plan
Usos y ocupación del suelo
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 49 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Suelo urbano en la Cuña Verde. Se mantiene el uso público del sector de la cuña verde ubicado en Suelo Urbano. Hasta tanto no se ejecute el Parque Lineal previsto en el Plan, en estos predios se podrán mantener usos residenciales existentes admitiéndose únicamente obras de mantenimiento, reparación y adecuación, que sean necesarias para asegurar las condiciones de higiene, seguridad y habitabilidad debidamente fundadas ante la oficina competente.
La Intendencia no intimará al propietario la demolición de las construcciones bajo este régimen antes de los diez años a contar de la fecha de aprobación del Plan.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 50 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Desarrollo de las áreas con Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Urbano. Las determinaciones de estructuración desarrolladas en el Ámbito del Plan para las áreas con Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Urbano, APT6, APT25 y APT26, y su entorno, se consideran como avances del proyecto de urbanización. La efectiva transformación del suelo de estas áreas podrá ser desarrollada en unidades menores que consideren los aspectos ambientales y de infraestructuras (saneamiento, drenaje, movilidad) del ámbito del APT.
Se modifica el límite del APT26 extendiéndolo hasta la Ruta Nacional Nº 102 y modificando el destino final de Suelo Urbano Consolidado con uso preferente habitacional a Suelo Urbano Consolidado con uso preferente mixto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 51 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Desarrollo de las áreas con Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo. Las determinaciones de estructuración desarrolladas en el Ámbito del Plan para las áreas con Atributo de Potencialmente Transformable a Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo, APT29, APT30 y APT31, se consideran como avances de proyecto a ser considerados en los Programas de Actuación Integrada que los desarrollen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 52 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |
Alineaciones. Se definen afectaciones que aseguran la estructuración general del ámbito del Plan y en particular la conformación de la Cuña Verde. A partir de la aprobación del Plan se ajustarán y desarrollarán los proyectos de alineaciones correspondientes.
Se elimina la afectación de canal contigua al “Cauce principal” en ambas márgenes del arroyo en los tramos entre Av. Luis Batlle Berres y La Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla (acceso).
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 53 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |