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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Legislativa
Planes Especiales
Disposiciones especiales.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo IX
Disposiciones especiales.

Vigencia y revisión del Plan. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso comenzará a regir desde el momento de su promulgación por parte de la Intendencia de Montevideo. Los efectos previstos en el artículo 27º de la Ley N.º 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, comenzarán a regir a partir de la fecha de vigencia indicada anteriormente, sin perjuicio de las autorizaciones concedidas en el pasado que estuvieren vigentes a la fecha.
El Plan será revisado cuando así lo acuerde la Intendencia de Montevideo, cuando lo prevean posibles modificaciones o revisiones de las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento, o cuando concurran circunstancias supervinientes que incidan sustancialmente en la ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
En todo caso, cuando transcurran diez (10) años desde la aprobación del Plan, la Intendencia de Montevideo deberá emitir un informe en el que se justifique la procedencia o no de su revisión en función del grado de cumplimiento de sus previsiones.
La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en el Plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas no resulte aplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 74 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Determinaciones no sustanciales. Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29 inciso final de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008) los ajustes en relación a límites de zona, alineaciones, u otros de similar índole que no impliquen desnaturalización de las disposiciones del presente Plan y sea necesario realizar tanto en el texto como en la cartografía, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa y justificada de las zonificaciones y trazados propuestos en las escalas cartográficas apropiadas a los instrumentos de planeamiento o de los estudios informativos o proyectos de infraestructuras desarrollados para su ejecución.
No se consideran modificaciones sustanciales del Plan los ajustes en la delimitación de zonas, o en el trazado de las infraestructuras y demás ajustes que se efectúen como consecuencia del desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el mismo.
Los ajustes del Plan se incluirán en la siguiente actualización del Plan a que se hace referencia en el artículo siguiente.
La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenamiento, gestión y ejecución previstos por el Plan Parcial supondrá el ajuste del mismo.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 75 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Ajustes cartografía y adecuación Digesto. Se autoriza y comete a la Intendencia de Montevideo, la adecuación de la cartografía del Plan Montevideo, aprobado por Decreto Nº 28.242, de fecha 10 de setiembre de 1998 y los ajustes correspondientes al Digesto Departamental, a efectos de armonizar sus contenidos con el presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 76 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Procedimientos. Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que dé lugar el presente Plan, los previstos en el Titulo VIII del Plan Montevideo (Decreto Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998, modificativos y complementarios) y sus respectivas reglamentaciones.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 77 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Publicidad. El contenido íntegro del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso será público, y cualquier persona tendrá derecho a consultarlo en las dependencias que al efecto señale la Intendencia de Montevideo, y asimismo a obtener copia de cualquiera de sus documentos en la forma que determine la Intendencia.
Todos los ciudadanos, así como las entidades por ellos constituidas, tienen derecho a acceder al Plan y obtener copias y certificaciones del mismo, sin necesidad de acreditar un interés determinado y con garantía de respeto sobre su identidad. El derecho a la información se extiende a la totalidad de los documentos del Plan, contengan determinaciones informativas o dispositivas, y a la totalidad del contenido de los mismos.
La Intendencia de Montevideo adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho ciudadano a que se refiere el inciso anterior, sin más límites que los derivados de los procedimientos judiciales o administrativos, de la legislación de protección de datos o de derechos subjetivos protegidos por el ordenamiento jurídico.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 78 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso

Reglamentación. La Intendencia de Montevideo podrá reglamentar total o parcialmente el presente decreto a efectos de facilitar su aplicación, en todo lo que no esté prohibido por la ley.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 79 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso