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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Legislativa
Programas de Actuacion Integrada
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Este

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título I.I
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Este

El Programa de Actuación Integrada Melilla Este es el Instrumento de Ordenamiento Territorial para la transformación del suelo categoría rural en suelo categoría suburbano no habitacional intensivo en su ámbito de aplicación.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 2 dispone incorporación.

Ámbito de Aplicación. Comprende el ámbito delimitado por: Ruta Nacional Nº 102, Camino La Renga, Camino A la Cuchilla Pereira, Camino Aviadores Civiles, Camino Gutenberg y Camino Melilla. Se corresponde con los padrones N.os 43892, 43893, 43.895, 43896, 43897, 43.898, 58.795, 58899, 58.977, 58989, 96590, 96592, 96593, 112500, 150.863, 150864, 150865, 150866, 174008, 174009, 174053, 404759, 422410, 422487, 425508 y 425509.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2 dispone incorporación.

El desarrollo territorial del ámbito antes definido, se regirá por las orientaciones generales contenidas en el Programa de Actuación Integrada que se establece en el presente decreto. 

FuenteObservaciones
art. 5
art. 2 dispone incorporación.

Componentes de la Red de Vialidad. La red vial se completará con la apertura de dos vías:
- una calle de circulación longitudinal en el sentido oeste - este y paralela a la Ruta Nacional N.º 102, y;
- una calle de servicio sobre el actual padrón N.º 43896 conjuntamente con la desafectación parcial de la calle Cnel. Aviador Javier Meregalli existente. 
Ambas calles se construirán con un ancho de 25 metros. 

FuenteObservaciones
art. 6
art. 2 dispone incorporación.

Transporte de carga. Se admite para las vias referidas la circulación de camiones de carga hasta 45 toneladas, tipo C12-R12 con un largo máximo de 20 metros y T12-S13 con largo máximo de 18,60 metros.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 2 dispone incorporación.

Saneamiento. Se admite saneamiento mediante sistema estático con pozo impermeable, vaciado mediante camión barométrico. Los volúmenes de los depósitos deberán ser calculados en forma particular para la actividad a desarrollar, de acuerdo a la cantidad de personas que trabajen y al consumo diario de agua. Para la implantación de actividades con generación de importantes volúmenes de efluentes líquidos, el propietario de cada padrón deberá presentar ante el Servicio competente una propuesta del tratamiento y la conducción de los efluentes hacia la red de saneamiento más cercana. Los sistemas de tratamiento que se implanten no podrán ocasionar la presencia de aves.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 2 dispone incorporación.

Drenaje de pluviales. Cuando corresponda realizar amortiguación de aguas pluviales, la misma deberá resolverse dentro de cada predio minimizando el posible efecto reflejo, debiendo presentarse el correspondiente proyecto ante el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 2 dispone incorporación.

Redes de abastecimiento de agua potable, distribución de energía eléctrica, alumbrado.
Las redes de abastecimiento de agua potable y distribución de energía eléctrica que sean necesarias realizar para el desarrollo territorial del sector deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de las entidades públicas competentes. Las redes de alumbrado público a instalarse deberán ajustarse a las exigencias que establezca la Intendencia de Montevideo, con un mínimo de tres columnas cada 100 metros y no podrán dirigir las luminarias hacia el espacio aéreo navegable.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 2 dispone incorporación.

Gestión de residuos. Cada emprendimiento será responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental, la que no podrá realizarse a cielo abierto.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 2 dispone incorporación.

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad exclusiva o principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan infraestructuras urbanas específicas para su desarrollo y su inserción en el territorio. Se admite la implantación de actividades con efluentes líquidos, condicionadas a lo establecido en el Artículo D.227.18.4. No se admitirán actividades que puedan atraer aves o generar humos que afecten la seguridad operacional del aeródromo. Como servicios y equipamientos complementarios se admite la permanencia de las viviendas existentes y las que se construyan para alojar personal de vigilancia, calculándose como máximo una unidad de vivienda por establecimiento. Se admiten además locales comerciales de pequeño porte de abastecimiento diario al servicio del área correspondiente al PAI y su entorno inmediato. No se admiten propuestas habitacionales a excepción de las antes mencionadas, ni centros educativos u otras actividades con presencia masiva de público. Las actividades a implantar deberán considerar, por la vecindad con el Aeródromo Ángel Adami, la gestión de riesgos para su seguridad operacional, considerando lo establecido en la normativa LAR 153 y 154 de Diseño y Operación de Aeródromos.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 2 dispone incorporación.

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros.
Retiro frontal: rige retiro frontal de 7 metros.
Frente a Ruta Nacional N.º 102 rige lo establecido en la normativa nacional.
Retiro perimetral: rige retiro perimetral mínimo de 5 metros, debiendo las construcciones estar retiradas de las divisorias una
distancia mínima igual a su altura.
Tratamiento y uso de los retiros.
Retiro frontal: se admite una ocupación máxima de 25 metros cuadrados del retiro frontal con construcciones livianas destinadas a
garitas de acceso, pórticos de seguridad u otro tipo de instalación de control. Además de lo establecido anteriormente, se admiten
actividades a cielo abierto tales como circulación y estacionamiento de vehículos, pudiéndose pavimentar como máximo hasta el
30 % de la superficie de retiro frontal. Se prohíbe la utilización del retiro frontal con actividades o estructuras que impliquen
ocupación permanente tales como depósito de materiales, instalaciones mecánicas u otras infraestructuras.
Retiro perimetral: deberán mantenerse en condiciones decorosas con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Se
admite utilizar hasta un 30 % de la superficie de retiro perimetral con actividades de circulación y con depósito de materiales o
productos a cielo abierto, con altura máxima de acopio de 1.35 metros.
Cercos: los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los cercos perimetrales correspondientes a las divisorias
entre predios podrán ser macizos hasta una altura máxima de 1,35 metros, pudiendo completarse hasta alcanzar 2,50 metros con
elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre, etc.), cuya proporción de huecos no sea inferior al 70 % por metro
cuadrado.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): rige FOS de 65 %
Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS): rige
Superficie del terreno (hás) Máxima superficie sin control de escurrimiento
Sup < 0,5 26 % máx. 650 m2
0,5 <= sup < 3 13 % máx. 1.950 m2
Sup >= 3 6,5 % máx. 3.900 m2
Se podrán admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 70 %
de la superficie del predio, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escurrimiento de pluviales aprobado por el
Servicio competente.
Acondicionamiento Paisajístico: en la gestión del permiso de construcción e implantación correspondiente a cada padrón y por
empresa, se exigirá la presentación de una propuesta de acondicionamiento paisajístico que incluya tratamiento vegetal,
pavimentos y cartelería del establecimiento. El predio deberá contar como mínimo con un árbol por cada 1.000 metros cuadrados
de superficie.
Fraccionamiento y reparcelamiento: se establece una superficie mínima del lote de 3.500 m2 con un frente mínimo de 30 metros

FuenteObservaciones
art. 13

Cargas Generales del Sector y su distribución. Las cargas generales del sector que comprenden las cesiones de áreas y las obras públicas referidas a vialidad, saneamiento,
drenajes, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, serán las siguientes:
Etapa 1:
- proyecto y ejecución de la calle de servicio sobre el actual padrón N.º 43896 (Calle 01), de 25 metros de ancho, conjuntamente con
la desafectación parcial de la calle Cnel. Aviador Javier Meregalli, de acuerdo al plano de alineaciones vigente;
- proyecto y ejecución de alcantarillas en la Calle 01;
- señalización vial;
- ejecución de cunetas en vialidad;
- ejecución de veredas con un ancho de 1.50 metros, en coordinación con el diseño del resto de las áreas del APT3 hasta Camino
Melilla;
- alumbrado;
- ejecución de las conducciones e infraestructuras necesarias para el drenaje;
- cesión de una faja de 12,5 metros de ancho del padrón N.º 425508 sobre el límite norte, correspondiente a la Calle 02, de
circulación longitudinal en el sentido oeste – este y paralela a la Ruta Nacional N.° 102.
Etapa 2:
- proyecto y ejecución de la continuación calle de la Calle 01 hasta Cno. A la Cuchilla Pereira, de 25 metros de ancho;
- proyecto y ejecución de la Calle 02, de circulación longitudinal en el sentido oeste – este y paralela a la Ruta Nacional N.° 102, de
acuerdo al plano de alineaciones vigente;
- proyecto y ejecución de alcantarillas;
- señalización vial;
- ejecución de cunetas en vialidad;
- ejecución de veredas con un ancho de 1,50 metros, en coordinación con el diseño del resto de las áreas del APT3 hasta Camino
Melilla;
- alumbrado;
- ejecución de las conducciones e infraestructuras necesarias para el drenaje

FuenteObservaciones
art. 14

Establecer que los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo
anterior y de acuerdo a su localización dentro del sector, de conformidad con las disposiciones legislativas nacionales y
departamentales vigentes. Además, deberán construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable y energía eléctrica
que no sean realizadas por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial,
saneamiento, pluviales y espacios verdes, así como de su mantenimiento según las condiciones y características establecidas en
la Memoria de Ordenación, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

FuenteObservaciones
art. 15

Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508. Designar el área referida en el inciso anterior como Unidad de Actuación a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en el presente decreto y que se corresponde con la Etapa 1 mencionada en el artículo 12.

FuenteObservaciones
art. 16

Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo parte o todo el ámbito del PAI, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribución de cargas y beneficios y todas las obligaciones establecidas en la legislación, conforme a las disposiciones previstas a esos efectos en la normativa vigente

FuenteObservaciones
art. 17

Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión de parte del predio padrón Nº 43896, con un área total de 3.767 m2, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.

FuenteObservaciones
art. 18