Venta judicial. Procederá la ejecución, con la venta judicial del inmueble, cuando se solicite por el actor, una vez que quede firme la sentencia y no se haya cumplido con lo dispuesto en la misma.
Digesto
A.490.7
Contenido de la sentencia.
A.490.6
Inscripción de la demanda. La demanda se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente.
A.490.5
Legitimación pasiva y citación de terceros.
A.490.4
Legitimación activa. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda, podrán solicitar indistintamente la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado.
A.490.3
Intimación judicial. Cuando el informe técnico de la Intendencia Departamental establezca que el inmueble se ubica en suelo urbano consolidado y se encuentra degradado, previo a la presentación de la demanda, quien haya solicitado la diligencia preparatoria deberá intimar judicia
A.490.2
Informe técnico. Cumplida la diligencia, la Intendencia Departamental deberá informar técnicamente, en el plazo que fije el tribunal, con un máximo de 30 días, lo siguiente:
A.490.1
Procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. Previo al proceso, y a solicitud de cualquiera de los legitimados del artículo 13(*), el tribunal dispondrá como diligencia preparatoria respecto del inmueble, la inspección judicial del mismo, con l
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