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Digesto

D.1521.33

La Intendencia autorizará a los productores en el cual se leerá: "Producto Artesanal" además del resto de la información obligatoria dispuesta en el Registro Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.32

Los productos artesanales deberán cumplir con las exigencias generales y particulares del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

D.1521.31

Los productos artesanales deberán contar con un sistema de trazabilidad que permita individualizar en cada lote la procedencia de la materia prima, como así el destino de dicho lote.

D.1521.30

Las personas que manipulen los alimentos que se encuentran en proceso de producción deberán tener el conocimiento necesario a tal efecto.

D.1521.29

Las personas que participan en la elaboración deberán contar con:

a) carné de salud al día;

b) equipo de trabajo adecuado (ejemplo: gorro, tapaboca, delantal,etc);

c) carné de manipulación de alimentos.

D.1521.28

Los productos de limpieza deberán estar debidamente almacenados fuera de la zona de elaboración.

D.1521.27

Tanto las materias primas como los productos terminados deben estar almacenados y debidamente resguardados de la zona de elaboración.

D.1521.26

La planta elaborada deberá contar con agua fría y caliente.

D.1521.25

El agua a utilizar deberá ser potable o potabilizada en un tanque de reserva, el cual deberá tener un mínimo de capacidad de 500 L.

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