Digesto
R.1894.9.1
Disposiciones para viviendas. Las viviendas en su interior deben tener itinerario accesible desde su acceso hasta el estar comedor y contar con accesibilidad convertible al menos en un dormitorio, un servicio higiénico y la cocina.
R.1894.1.2
Generalidades. Los espacios accesibles o convertibles deben estar vinculados mediante un itinerario accesible o convertible según se define en cada situación.
R.1894.1.1
Normativa aplicable. Es de aplicación la Norma UNIT 200, a excepción de aquellos casos que se indican y detallan expresamente en la presente reglamentación. La Norma UNIT 200 corresponde a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso.(*)
A.543.14
Los beneficios previstos en artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes.
