Alimento alterado. Es el alimento que ha sufrido averías, deterioros, envejecimiento o modificaciones en su composición intrínseca por la acción de humedad, temperatura, aire, radiaciones, enzimas, microorganismos o parásitos, aún cuando se mantenga inocuo.
Digesto
D.926
Alimento adulterado.
D.924
Alimento no genuino. Es el alimento que no se ajusta a una o más de las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se reconoce los siguientes: falsificado, adulterado, contaminado, alterado y mal rotulado.
D.921
Alimento de consumo directo. Es el alimento que llega al consumidor final en condiciones de ser ingerido directamente.
D.922
Producto genuino. Es el que se ajusta a todas las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se incluye en esta denominación: alimentos, ingredientes, productos y materiales alimentarios.
D.925
Alimento falsificado.
D.917
Preparación culinaria. Es el alimento preparado mediante procedimiento de elaboración propios de la cocina, con o sin envasado ulterior.
D.920
Consumidor final. Es toda persona que ingiere alimentos.
D.918
Material alimentario. Es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización.
D.912
Aditivo alimentario.
