Alimento apto para el consumo. Sólo se considera como tales a los alimentos genuinos de consumo corriente y a los alimentos modificados genuinos.
Digesto
D.932
Sustancias residuales biológicas.
D.930
Alimento envasado. Es todo alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor.
D.933
Alimento modificado. Es aquel alimento cuyo contenido en uno o más nutrimentos ha sido especialmente regulado.
D.926
Alimento adulterado.
D.927
Alimento contaminado. Es el alimento que contiene contaminantes en cantidades superiores a las máximas admitidas por las disposiciones en vigencia o cuyo contenido microbiano supera los límites establecidos en este título.
D.928
Alimento alterado. Es el alimento que ha sufrido averías, deterioros, envejecimiento o modificaciones en su composición intrínseca por la acción de humedad, temperatura, aire, radiaciones, enzimas, microorganismos o parásitos, aún cuando se mantenga inocuo.
D.921
Alimento de consumo directo. Es el alimento que llega al consumidor final en condiciones de ser ingerido directamente.
D.925
Alimento falsificado.
D.922
Producto genuino. Es el que se ajusta a todas las especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se incluye en esta denominación: alimentos, ingredientes, productos y materiales alimentarios.
