Coadyuvante de elaboración. Es toda sustancia o materia, excluios aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimentario por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr una fin
Digesto
D.904
Alimento natural. Es el alimento que se presenta tal como se encuentra en la naturaleza, con todos sus constituyentes originarios, sin haber sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.
D.906
Alimento elaborado. Es el alimento o preparación culinaria, que ha sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.
D.907
Materia prima. Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza física, química o biológica.
D.903
Alimento. Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabac
D.902
La responsabilidad del incumplimiento de las normas de este volumen será:
D.901
A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se entiende que:
D.899
Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891, las siguientes:
D.898
Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).
D.896
Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las
