Digesto
D.2243.7.1
Sanciones.
D.2243.1.2
Espacios Habilitados. La Intendencia de Montevideo delimitará e identificará en plazas, parques u otros espacios públicos áreas donde se admitirá la presencia de perros sin correa. En ningún caso se exime el uso del bozal cuando corresponda.
D.2243.1.1
Perros Potencialmente Peligrosos:
D.2243.2.1
Obligaciones de la Intendencia de Montevideo y Municipios:
A) La Intendencia de Montevideo deberá colocar carteles visibles en playas y espacios reservados a juegos infantiles que contenga la leyenda "PROHIBIDO ENTRAR CON PERROS".
D.2243.1.2
Espacios Habilitados. La Intendencia de Montevideo delimitará e identificará en plazas, parques u otros espacios públicos áreas donde se admitirá la presencia de perros sin correa. En ningún caso se exime el uso del bozal cuando corresponda.
D.2243.1.1
Perros Potencialmente Peligrosos:
A) Serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que cuenten con las características definidas por la COTRYBA, según Resolución Nº 002/2019 del 29 de marzo de 2019.
R.257.1
Las reparticiones que trabajan habitualmente por imperativo de su actividad, los días sábados y domingos, permaneciendo cerrados en otros días de la semana, procurarán ajustar el régimen de descanso de sus funcionarios, dentro de lo posible, a los días en que no funcionen las mismas.
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