Digesto
A.227.18.16
Facultar a la Intendencia de Montevideo a aceptar la cesión de parte del predio padrón Nº 43896, con un área total de 3.767 m2, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
A.227.18.15
Facultar a la Intendencia de Montevideo a calificar como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo parte o todo el ámbito del PAI, una vez que los propietarios de los inmuebles comprendidos hayan cumplido los deberes de cesión de suelo, urbanización (infraestructuras y conexiones), equidistribuci
A.227.18.14
Autorizar como primera fase de desarrollo para la ejecución el Programa de Actuación Integrada “Melilla Este” en el Área Potencialmente Transformable Nº 3 (APT 3), la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 43896 y 425508.
A.227.18.13
Establecer que los propietarios de los predios que conforman el sector a desarrollar a través del presente Programa de Actuación Integrada, deberán contribuir con las cargas de cesión, equidistribución y urbanización referidas en el artículo
A.227.18.12
Cargas Generales del Sector y su distribución. Las cargas generales del sector que comprenden las cesiones de áreas y las obras públicas referidas a vialidad, saneamiento,
drenajes, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, serán las siguientes:
A.227.18.11
Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Altura máxima: rige altura máxima de 15 metros.
Para instalaciones accesorias tales como antenas, tanques, generadores eólicos, etc., la altura máxima serán de 25 metros.
