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Digesto

D.1052

No se deberá emplear aditivos alimentarios en los siguientes casos:

a) cuando ello pueda ser evitado o reemplazado por operaciones de elaboración más adecuadas o con mayores precauciones de orden higiénico u operacional

D.1042

A los efectos del presente volumen, los productos que pueden ser incorporados a los alimentos se clasifican en los siguientes grupos:

a) ingredientes principales

b) ingredientes complementarios

c) aditivos alimentarios

d) coadyuvantes de tecnología

D.974.2

La Intendencia reglamentará las condiciones y requisitos que deberán acompañar a la solicitud de habilitación y registro de alimentos.

D.974.1

Si de acuerdo al estudio bromatológico correspondiente, el alimento, el envase y su rotulación se ajustaren a las disposiciones en vigencia, el Servicio de Regulación Alimentaria podrá autorizar su elaboración, transporte y comercialización.

D.956

Almacenamiento de alimentos. Es el conjunto de tareas que se realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.

D.871

Los alimentos que sean introducidos al Departamento con la finalidad de participar en ferias, exposiciones u otros eventos similares no podrán ser entregados al consumidor final, a cualquier título, hasta tanto ello sea autorizado en forma expresa por el Servicio de Regulación Alimentar

D.2141

(Prohibición). Prohíbese la existencia de cerdos en pie en las carnicerías, panaderías, fábricas de embutidos y en general en todos los locales en que se fabriquen o elaboren productos alimenticios.

D.2110

La Intendencia podrá convenir con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional el cuidado, la alimentación y la utilización de los animales recogidos.

D.2060

El Servicio de Salubridad Pública efectuará gratuitamente el asesoramiento antedicho. En las intervenciones para matanza o captura de roedores su actuación se ajustará a las tarifas vigentes.

D.2059

Dado que la penetración de las ratas en los edificios, es posible por la existencia en los mismos de características constructivas especiales o de defectos en las instalaciones sanitarias, es el cometido primordial del Servicio de Salubridad Pública, la indicación de las medidas correctivas

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